Micelio
Auto18 de febrero de 2026

A-117/26 de 2026

Ponente Natalia Ángel Cabo

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena No Acreditó Un Sistema De Justicia Propio Que Garantice La Protección Reforzada De Los Derechos De Las Víctimas En La Investigación Y Juzgamiento Por La Presunta Comisión Del Delito De Violencia Intrafamiliar.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Ipiales (Nariño) y las autoridades de la Jurisdicción Especial Indígena del Resguardo de Amarillo, por una investigación penal contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos de la jurisdicción especial indígena.

El factor personal se acredita por certificarse la pertenencia del imputado al resguardo reclamante.

Se cumple el factor territorial porque los hechos presuntamente ocurrieron en una zona urbana del casco municipal de Ipiales, en la que habitan colonias de comuneros del Resguardo.

Para el ordenamiento estatal, la violencia intrafamiliar afecta el bien jurídico de la familia y compromete derechos de especial protección constitucional, en particular el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y los derechos prevalentes de los niños.

Y, el Resguardo Indígena indicó que los actos de violencia en el ámbito familiar se encuentran prohibidos y sancionados dentro de su derecho propio.

Ante la concurrencia de intereses, el factor objetivo no resulta determinante para resolver el conflicto.

No se logró acreditar el factor institucional pues aunque se advierte que la comunidad cuenta, en abstracto, con normas y sanciones aplicables a la conducta investigada, se presentan dudas relevantes sobre la capacidad institucional del resguardo para proteger la vida y la integridad de las víctimas durante el curso del proceso.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.